Revisión a la Regulación
Internacional de la Sede Mundial de Aikido
Introducción: Regulaciones
Internacionales y Reconocimiento Hombu.
Las regulaciones
internacionales de la Sede Mundial del Aikido fueron promulgadas por vez
primera por Hombu – Sede Mundial del Aikido en 1980 como normas para
tratar los asuntos relacionados con la propagación y el desarrollo del
Aikido en el mundo. El reconocimiento Oficial Hombu se otorga a
Organizaciones de Aikido de acuerdo a las previsiones definidas en las
Regulaciones Internacionales.
Revisiones.
Hombu recientemente
realizó una revisión a las Regulaciones Internacionales, y estas
Regulaciones revisadas entraron en vigor el 1 de Octubre del 2000. Se
realizaron modificaciones mayores a las previsiones relacionadas al
Reconocimiento Hombu. Hasta ahora había estado estipulado que el
Reconocimiento Hombu se daría solo a una organización por país. Sin
embargo, tomando en consideración muchos factores tales como la rápida
expansión del Aikido en el mundo, el nacimiento y crecimiento de nuevas
organizaciones de Aikido en las pasadas dos décadas, etc., se ha decidido
que el Reconocimiento Hombu podrá ser dado a más de una organización por
país.
Reconocimiento Hombu (Artículo
2)
Una organización de
Aikido a la cual se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu estará
autorizada para llevar a cabo exámenes de grado Kyu/Dan en sus miembros a
través de un Comité de Grados integrado por miembros de la organización
calificados (Artículo 2.3.) En tal caso, este poder se otorga a la
organización y no a miembros individuales de la organización. Si un
miembro del Comité de Grados deja la organización, no estará más
autorizado a llevar a cabo exámenes de grado. Las condiciones para
adquirir el Reconocimiento Hombu están listadas en el artículo 2.1. El
adquirir el Reconocimiento Hombu no significa que la organización sea un
representante de Hombu o que esté afiliada al Hombu. Cualquier
organización de Aikido en el mundo será independiente de Hombu legal y
organizacionalmente. Además el Reconocimiento Hombu no implica que la
organización goce de una posición exclusiva para propagar el Aikido en el
país en cuestión. El Reconocimiento Hombu no conlleva ninguna implicación
política, ésta es una relación vertical entre Hombu y cada organización
con el propósito de instruir y otorgar grados de Aikido.
Federación Internacional de
Aikido (IAF) y Reconocimiento Hombu.
El Reconocimiento
Hombu es una condición necesaria para ser miembro de la IAF. Sin embargo,
el Reconocimiento Hombu no implica que la organización en cuestión
automáticamente se convierta en un miembro de la IAF. La IAF y Hombu-Sede
Mundial del Aikido son organismos separados que se apoyan uno con otro,
pero ambas organizaciones tienen diferentes regulaciones, reglas, etc.
FUNDACIÓN AIKIKAI – SEDE MUNDIAL DEL
AIKIDO. REGULACIONES INTERNACIONALES.
[Promulgadas:
Showa 55 (1980) mayo 10] [Revisadas: Showa 63 (1988) diciembre
1] [Revisadas: Heisei 12 (2000) octubre 1]
Capítulo
1: PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1:
AIM.
- La Fundación Aikikai – Sede
Mundial del Aikido, para difundir el Aikido en todos los países del
mundo y para tener un sistema que trabaje satisfactoriamente para
beneficio de esta tarea, establece las siguientes Regulaciones
Internacionales.
- La Fundación Aikikai – Sede
Mundial del Aikido, de aquí en adelante se le nombrará como Hombu.
Capítulo 2: RECONOCIMIENTO POR HOMBU
A LAS ORGANIZACIONES DE AIKIDO EN UNA PAÍS DADO.
Artículo 2: RECONOCIMIENTO
HOMBU.
- Hombu dará el Reconocimiento
Hombu a una Organización de Aikido la cual juzgue que satisface las
siguientes condiciones. Si más de una organización de Aikido existe en
un país debido a las leyes o reglas nacionales o por cualquier otra
razón, el Hombu lo admitirá como apropiado, el reconocimiento Hombu
podrá ser dado a esas organizaciones.
- Que la organización de
Aikido pertinente haya sido establecida legalmente y tenga más de
cinco años de actividad sustancial de Aikido desde su establecimiento.
No podrá ser un solo dojo de una sola persona.
- Que la organización de
Aikido pertinente tenga más de un dojo afiliado abierto al público, y
que tenga actividad a lo largo de todo el año.
- La cabeza de la
administración o el jefe de instrucción de la Organización de Aikido
pertinente (de aquí en adelante la Persona a Cargo) tenga 4º Dan o
mayor. La persona a cargo deberá ser residente permanente del país de
la organización.
- La organización de Aikido
pertinente deberá tener más de un de un 2º Dan de Aikido o mayor,
quien asistirá a la Persona a Cargo para establecer los comités de
instrucción y los comités que llevarán a cabo exámenes de grado
Kyu/Dan.
- La organización de Aikido
pertinente haya establecido una Sede, Regulaciones y un Comité de
Dirección.
- Que el emitir el
Reconocimiento Hombu a la organización de Aikido pertinente no se
causará ninguna confusión o problema en las organizaciones del país.
- Una organización de Aikido a
la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu representará a su
país en actividades internacionales de Aikido. Si existiera más de una
organización de Aikido en el país, esas organizaciones de Aikido
deberán, si es necesario, coordinarse y cooperar unas con otras en las
actividades domésticas e internacionales de Aikido como sea apropiado,
en forma amigable y oportuna basándose en el espíritu del Aikido
establecido por el Fundador.
- Una organización de Aikido a
la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu podrá ser elegible
para llevar a cabo las siguientes actividades. El total de las
actividades posibles dependerá del grado Dan de la Persona a Cargo.
- Emitir grados Kyu (Ver
Artículo 14)
- Realizar exámenes de
grados Dan (Ver Artículo 9.1)
- Solicitar el registro de
grados Dan (Ver Artículo 8)
- Solicitar exámenes de
grados Dan (Ver Artículo 9.1)
- Solicitar el
reconocimiento de grados Dan (Ver Artículo 9.2)
- Certificar Instructores
(Ver Artículo 17)
- Recibir asistencia de
Hombu.
- Unificar actividades con
Hombu concernientes al Aikido.
- Con relación a una
organización de Aikido a la que no se le haya dado el Reconocimiento
Hombu porque no satisface las condiciones requeridas para este
Reconocimiento de acuerdo al Artículo 2.1, el Hombu dará, si considera
necesario, la instrucción para permitirle cumplir con las condiciones de
Reconocimiento Hombu, y ayudará en el desarrollo de la organización. Aun
más, los asuntos relacionados con los grados Dan estarán sujetos a lo
establecido en el Artículo 6.1. En este caso, “Reconocimiento Hombu” se
leerá como “sujeto a lo establecido en el Artículo 2.4, y la aplicación
de exámenes de grados Dan se llevarán a cabo por Hombu o una persona
comisionada por Hombu”
Artículo 3. EMISIÓN DE
CERTIFICADOS.
- A la organización de Aikido
a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu, se le otorgará un
Certificado de Reconocimiento Hombu a través de los procedimientos
establecidos.
Artículo 4. PUNTOS A
OBSERVAR.
- La organización de Aikido a
la que se haya dado el Reconocimiento Hombu deberá adherirse a los
siguientes principios.
- Una organización de Aikido
a la que se haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá respetar y
seguir el espíritu del Aikido establecido por su Fundador, Ueshiba
Morihei, y los principios básicos concernientes a la diseminación del
Aikido establecidos por Hombu.
- Los grados Dan serán
legitimados por el Doshu del Aikido. Una organización de Aikido a la
que se le haya otorgado Reconocimiento Hombu deberá tener en gran
estima los grados de Aikido legitimados por el Doshu. Los miembros de
la organización deberán tener grados Dan legitimados por el Doshu y
registrados en el Hombu no importando la situación en que se otorguen
los grados Dan nacionales emitidos por el país o gobierno debido a las
legislaciones nacionales o por cualquier otra razón.
- Una Organización de Aikido
a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá establecer
un sistema de enseñanza y una estructura para aplicar exámenes para
grados Dan y Kyu, tales como un Comité de Instrucción y un Comité
Examinador de Grados Dan y Kyu.
- Una Organización de Aikido
a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá tener
contacto cercano y cooperar con el Hombu y con los instructores
enviados por Hombu y que permanezcan en su país. También deberá
coordinarse y cooperar con el Hombu con relación a aceptar a los
instructores enviados por Hombu por un periodo de tiempo corto.
- Una Organización de Aikido
a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá tener
contacto, coordinarse y cooperar cuanto sea apropiado, con otras
organizaciones de Aikido en su país para promover relaciones
amistosas. También se recomienda establecer una organización sombrilla
que abarque todas esas organizaciones.
- Una Organización de Aikido
a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá observar
lo establecido en esta Regulación en adición a los puntos antes
mencionados.
- Una Organización de Aikido a
la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá enviar a Hombu
un acuerdo escrito mencionando los puntos 1 a 6 del Artículos 4.1
anterior.
Artículo 5. CANCELACIÓN DEL
RECONOCIMIENTO HOMBU.
- En el caso de una
Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu viole lo establecido en
esta Regulación y cree obstáculos serios para la diseminación del Aikido
por Hombu, el Hombu la urgirá, verbalmente y por escrito, a adherirse a
lo establecido en esta regulación. Si la organización no muestra señas
de hacerlo, el Reconocimiento Hombu podrá ser cancelado. Las
calificaciones de Organización de Aikido (Capítulo 4) cesarán de
existir.
Capítulo 3: GRADOS DAN Y
KYU.
Artículo 6. GRADOS
DAN.
- Los grados Dan serán
otorgados a los practicantes de Aikido que pertenezcan a una
Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu de acuerdo con sus
habilidades, logros o realizaciones.
- Los grados Dan son de 1er a
8vo Dan.
Artículo 7.
LEGITIMACIÓN.
- Los grados Dan son
legitimados por el Doshu de Aikido.
Artículo 8. SOLICITUD Y
REGISTRO.
- Los grados Dan deberán, en
todos los casos, ser solicitados al Hombu.
- Los grados Dan serán validos
después de haber sido registrados en el Hombu.
Artículo. 9
CALIFICACIÓN PARA LLEVAR A CABO EXAMENES Y HACER
RECOMENDACIONES.
- Una Organización de Aikido
con Reconocimiento Hombu, cuando la Persona a Cargo sea 6to Dan o mayor,
podrá llevar a cabo exámenes desde 1º a 4to Dan. Cuando la Persona a
cargo sea 4to o 5to Dan, podrá llevar cabo exámenes desde 1º hasta 3er
Dan. Y en el caso de una examen de 4to Dan, se deberá hacer una
solicitud a Hombu y el examen será conducido por el Hombu o por una
persona designado por Hombu.
- Con relación a los grados
5to y 6to Dan, la decisión será tomada por el Hombu. Sin embargo, si la
Persona a Cargo de la Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu es
un 6to Dan, podrá hacerse una solicitud por recomendación hasta por 5to
Dan. Si la Persona a Cargo en 7mo Dan, la solicitud por recomendación
podrá hacerse hasta por 6to Dan.
- Lo relacionado con los
grados 7mo Dan y mayor se llevará a cabo en forma separada.
Artículo 10. METODOS DE
EXAMINACIÓN.
- Los métodos para llevar
exámenes de grado Dan están basados en las Regulaciones para Exámenes de
Hombu. Sin embargo, se permitirán algunos cambios si existe razón para
ello.
Artículo 11. ADMISIÓN
AL HOMBU.
- Todos los practicantes de
Aikido deberán hacerse miembros del Hombu al momento de registrarse como
1er Dan o antes.
Artículo 12.
CERTIFICADOS DE GRADO DAN.
- Los certificados de grado
Dan serán emitidos cuando se realice una solicitud de registro por los
procedimientos establecidos.
- Los certificados de grado
Dan serán escritos en japonés.
Artículo 13.
CERTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE YUDANSHA.
- Los poseedores de un grado
Dan deberán contar con un Certificado Internacional de Yudansha emitido
por hombu.
- Los Certificados
Internacionales de Yudansha serán enviados junto con el Certificado de
Grado Dan.
Artículo 14. GRADOS
KYU.
- Con relación a los grados
Kyu, la Organización de Aikido con reconocimiento Hombu podrá llevar a
cabo exámenes y otorgar certificados de grado Kyu.
Capítulo 4: CALIFICACIÓN DE LOS
INSTRUCTORES.
Artículo 15. CALIFICACIÓN DE
LOS INSTRUCTORES.
- Con relación a una
Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu, las calificaciones para
sus instructores serán las siguientes:
- Shihan
- Shidoin
- Fukeshidoin
- Los títulos para la
calificación de los instructores estarán escritos en japonés.
Artículo 16.
SHIHAN.
- El Hombu examinará y
designará a los Shihan de entre las personas con 6to Dan o mayor que se
hayan destacado en la práctica y la instrucción.
- A la persona designada se le
otorgará un Certificado de Designación emitido por el Hombu.
Articulo 17. SHIDOIN Y
FUKESHIDOIN.
- Una Organización de Aikido
con Reconocimiento Hombu deberá tener un sistema para calificar a sus
Shidoin y Fukeshidoin.
- Shidoin son personas con
4to Dan o mayor.
- Fukeshidoin son personas
con 2do o 3er Dan.
- Una Organización de Aikido
con Reconocimiento Hombu podrá emitir Certificados de Designación para
aquellos que hayan sido designados Shidoin y Fukeshidoin.
- La Organización de Aikido
con Reconocimiento Hombu deberá reportar al Hombu los nombres y grados
Dan de aquellos que hayan sido designados como Shidoin y fukeshidoin.
Capítulo 5: REGLAS
COMPLEMENTARIAS.
Artículo 18. COMITÉ DE
INSTRUCCIÓN, COMITÉ DE EXAMENES DAN/KYU.
- Una Organización de Aikido
con Reconocimiento Hombu deberá informar al Hombu del establecimiento de
un Comité de Instrucción y de un Comité de Exámenes Dan/kyu, de acuerdo
con el Artículo 4.3.
Artículo 19. EXÁMENES
DE GRADO DAN.
- Si un Organización de Aikido
con Reconocimiento Hombu lleva a cabo exámenes de grado Dan de acuerdo
con el Artículo 9.1, y surgen problemas de cualquier índole, se deberá
recibir indicaciones desde el Hombu.
REGLAS
ADICIONALES.
- El reconocimiento de
Organización de Aikido que fue otorgado como si fueran Organización de
Aikido con Reconocimiento Hombu, anterior a que está Regulación fuera
enmendada no será afectado.
Estas
regulaciones será efectivas a partir de la fecha de la enmienda, octubre 1
del 2000. |