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Educación
Definición
y conceptos 
Educación.
Definición
Notas
de la educación
Fines
de la educación
La
educación en la Constitución española
Educación.
Definición:
Ciertas
actitudes de nuestros gobernantes de mayor responsabilidad, ante
distintos eventos sociales de importante trascendencia, y los valores
correspondientes que estas actitudes conculcan, por poco que sean
percibidas por los educadores profesionales y naturales, nos dejan
perplejos y desorientados. ¿Es cierto que debemos educar a los niños y
jóvenes, inmediatos ciudadanos, en actitudes de falta de respecto a las
personas al medio ambiente, a la voluntad de los pueblos y a la propia
vida, tal como parece indicarnos su ejemplo? El ejemplo de quienes
precisamente son quienes regulan los contenidos y formas del sistema
educativo. ¿Es cierto que "todo vale", incluso la alta
delincuencia, para el enriquecimiento personal y el de los
amigos? ¿Es cierto que los otros poderes e instituciones
deben estar a las ordenes del jefe de Gobierno? ¿Es cierto que éste no
tiene por qué dar ninguna explicación de sus decisiones ni al pueblo
ni al Parlamento, por trascendentes que éstas resulten? Ciertamente, en
España, estamos viviendo un tiempo político de libertad, democracia e
independencia de poderes secuestradas y un tiempo de valores políticos
y de ejemplo educativo totalmente contrarios a los principios éticos.
Evidentemente,
ellos mismos nos exigirían una educación muy distinta a la enfocada
por sus propios modelos: "Haced lo que yo os digo que debéis
hacer, pero no lo que yo hago", nos dicen.
Ni
lo que tú haces ni lo que tú dices que yo tengo que hacer, dirigente
delictista. Lo primero
porque tu ejemplo es detestable, lo segundo porque la educación no
pretende la sumisión irracional, sino la libertad responsable. Y porque
la educación no es mero cumplimiento de norma en beneficio de un
interés particular o partidista, sino que tiene una función en beneficio de la
persona educada y de todas las demás.
Efectivamente
podemos considerar dos conceptos de educación:
1
La educación adiestramiento (casi adoctrinamiento), encauzamiento.
2
La educación desarrollo potencial humano que permite e incrementa la
libertad y responsabilidad de la persona.
En
el primer caso, idea muy extendida entre muchos padres, no pocos
educadores y casi la totalidad de políticos del pensamiento único,
("educare": conducir) se tiene la idea de que la educación
consiste en "señalar" el cauce correcto (de normas de
comportamiento ideales: Aquellas que convienen a la autoridad -de los
padres, de los profesores, de la Iglesia, del Gobierno,...-) y forzar al
educando a transcurrir por el interior de este cauce marcado, "sin
salirse": Educar es conducir, llevar, marcar el rumbo y controlar
que éste se siga. Así, un pueblo educado equivale a un pueblo en orden
(natural o impuesto).
Ciertamente,
los educadores humanistas, naturales o profesionales, tanto directos
como indirectos, no entendemos esta idea como una educación para las
personas humanas. En todo caso sólo lo entendemos como amaestramiento
de animales de circo o domésticos.
Entendemos
la educación ("educere": extraer) como una ayuda al educando
para que éste pueda extraer y desarrollar sus propias capacidades, sus
potencialidades humanas y con ellas poder tomar decisiones en su propio
beneficio y en el social, libre y responsablemente.
Siguiendo
una vieja definición, modificada para adaptarla a los tiempos actuales,
podemos definir la educación como:
"un
proceso continuado, que interesándose por el desarrollo integral
(físico, psíquico y social) de la persona, así como por la protección y
mejora de su medio natural, le ayuda en el conocimiento,
aceptación y dirección de sí misma para conseguir el desarrollo
equilibrado de su personalidad y su incorporación a la vida comunitaria
del adulto, facilitándole la capacidad de toma de decisiones de una
manera consciente y responsable". Arc-46
Lógicamente
esta educación procesual será más directiva cuanto menor sea la edad
del educando y mucho menos, quedándose en mera formación y
orientación (libre de ser seguida), cuanto mayor sea su edad: La
educación tiende a liberalizarse, a la autoeducación y al incremento
de la libertad y, consecuentemente, responsabilidad, de la persona
educada. Educamos para la competencia como ciudadanos sociales y
solidarios libres y responsables.
Notas
de la educación:
De
acuerdo con nuestra definición, la educación presenta, o debe
presentar, las siguientes notas:
1.
Es procesual (un proceso a lo largo de la vida).
2.
Este proceso educativo implica desde una máxima directividad desde el
primer año de vida del niño o niña hasta la total libertad cuando el
educando alcanza la edad de la juventud y adultez. Desde una máxima
heteroeducación a una máxima autoeducación.
3.
La educación la proporcionan los padres, los profesores, las normas
públicas, los medios de comunicación,... (educación formal dada a
trvés del sistema educativo correspondiente; e informal, a través de
todos los hechos de la vida cotidiana).
4.
Este proceso educativo procura (o debe procurar) el máximo desarrollo
físico, psiquico (intelectual, emocional, afectivo, personalidad,...) y
social de la persona.
5.
Igualmente debe procurar el conocimiento y aceptación de sí mismo.
6.
Así como la propia dirección para conseguir el máximo desarrollo de
la personalidad, así como la capacidad y realidad de incorporarse con
las mayores garantías y la mejor cooperación a la
vida adulta comunitaria.
7.
Igualmente, el proceso educativo debe facilitar la capacidad de toma de
decisiones de una manera consciente y responsable.
8.
La educación no sólo debe procurar la mejora de la persona educada, sino
también la de todo su entorno natural y social.
Fines
de la educación:
Un
marco referencial obligado que ha de tener todo Proyecto Educativo de
Centro, así como los diferentes proyectos curriculares de etapa son los
fines de la educación.
Estos
fines varían según las distintas sociedades y momentos históricos, es
decir, dependen del espacio y tiempo, ya que están en función de los
intereses formativos de la cultura dominante.
Por
lo que a la normativa educativa española se refiere, estos fines nos
vienen dados explícitamente en la ley orgánica reguladora del Derecho a
la Educación (LODE) de 3 de julio de 1985:
Artículo
segundo:
La
actividad
educativa orientada por los principios y declaraciones de la Constiución,
tendrá en los Centros Docentes los siguientes fines:
1)
El pleno desarrollo de
la personalidad del alumno.
2) La formación en el
respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de
la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de
convivencia.
3) La
adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como
de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y
estéticos.
4) La capacitación
para el ejercicio de actividades profesionales.
5)
La formación en el
respeto de la pluralidad lingüística
y cultural de España
6) La preparación
para participar activamente en la vida social y cultural.
7) La formación
para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
Siendo
estos los fines de la educación más sorprendente resultan las
actitudes de los gobernantes responsables del sistema educativo, social
y político.
La
Educación
en
la Constitución Española
(27-12-1978):
Capítulo
segundo: derechos y libertades
Sección
1ª: de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo
27:
1. Todos
tienen derecho a la educación. Se reonoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales.
3. Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres a que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
4. La
enseñanza básica (ahora es la Primaria y ESO) es obligatoria y
gratuita.
5. Los
poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación
mediante una programación general de la enseñanza con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de Centros
docentes.
6. Se
reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación
de Centros Docentes dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7. Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el
control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos en los términos establecidos por
la ley.
8. Los
poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo
para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los
poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los
requisitos establecidos por la ley
10. Se
reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley
establece.
Antoni
Ramis Caldentey
Octubre de 1992
Otros
referentes educativos: 
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