|
. |
Educación Definición y conceptos
La educación en la Constitución española Ciertas actitudes de nuestros gobernantes de mayor responsabilidad, ante distintos eventos sociales de importante trascendencia, y los valores correspondientes que estas actitudes conculcan, por poco que sean percibidas por los educadores profesionales y naturales, nos dejan perplejos y desorientados. ¿Es cierto que debemos educar a los niños y jóvenes, inmediatos ciudadanos, en actitudes de falta de respecto a las personas al medio ambiente, a la voluntad de los pueblos y a la propia vida, tal como parece indicarnos su ejemplo? El ejemplo de quienes precisamente son quienes regulan los contenidos y formas del sistema educativo. ¿Es cierto que "todo vale", incluso la alta delincuencia, para el enriquecimiento personal y el de los amigos? ¿Es cierto que los otros poderes e instituciones deben estar a las ordenes del jefe de Gobierno? ¿Es cierto que éste no tiene por qué dar ninguna explicación de sus decisiones ni al pueblo ni al Parlamento, por trascendentes que éstas resulten? Ciertamente, en España, estamos viviendo un tiempo político de libertad, democracia e independencia de poderes secuestradas y un tiempo de valores políticos y de ejemplo educativo totalmente contrarios a los principios éticos. Evidentemente, ellos mismos nos exigirían una educación muy distinta a la enfocada por sus propios modelos: "Haced lo que yo os digo que debéis hacer, pero no lo que yo hago", nos dicen. Ni lo que tú haces ni lo que tú dices que yo tengo que hacer, dirigente delictista. Lo primero porque tu ejemplo es detestable, lo segundo porque la educación no pretende la sumisión irracional, sino la libertad responsable. Y porque la educación no es mero cumplimiento de norma en beneficio de un interés particular o partidista, sino que tiene una función en beneficio de la persona educada y de todas las demás. Efectivamente podemos considerar dos conceptos de educación: 1 La educación adiestramiento (casi adoctrinamiento), encauzamiento. 2 La educación desarrollo potencial humano que permite e incrementa la libertad y responsabilidad de la persona. En el primer caso, idea muy extendida entre muchos padres, no pocos educadores y casi la totalidad de políticos del pensamiento único, ("educare": conducir) se tiene la idea de que la educación consiste en "señalar" el cauce correcto (de normas de comportamiento ideales: Aquellas que convienen a la autoridad -de los padres, de los profesores, de la Iglesia, del Gobierno,...-) y forzar al educando a transcurrir por el interior de este cauce marcado, "sin salirse": Educar es conducir, llevar, marcar el rumbo y controlar que éste se siga. Así, un pueblo educado equivale a un pueblo en orden (natural o impuesto). Ciertamente, los educadores humanistas, naturales o profesionales, tanto directos como indirectos, no entendemos esta idea como una educación para las personas humanas. En todo caso sólo lo entendemos como amaestramiento de animales de circo o domésticos. Entendemos la educación ("educere": extraer) como una ayuda al educando para que éste pueda extraer y desarrollar sus propias capacidades, sus potencialidades humanas y con ellas poder tomar decisiones en su propio beneficio y en el social, libre y responsablemente. Siguiendo una vieja definición, modificada para adaptarla a los tiempos actuales, podemos definir la educación como: "un proceso continuado, que interesándose por el desarrollo integral (físico, psíquico y social) de la persona, así como por la protección y mejora de su medio natural, le ayuda en el conocimiento, aceptación y dirección de sí misma para conseguir el desarrollo equilibrado de su personalidad y su incorporación a la vida comunitaria del adulto, facilitándole la capacidad de toma de decisiones de una manera consciente y responsable". Arc-46 Lógicamente esta educación procesual será más directiva cuanto menor sea la edad del educando y mucho menos, quedándose en mera formación y orientación (libre de ser seguida), cuanto mayor sea su edad: La educación tiende a liberalizarse, a la autoeducación y al incremento de la libertad y, consecuentemente, responsabilidad, de la persona educada. Educamos para la competencia como ciudadanos sociales y solidarios libres y responsables.
De acuerdo con nuestra definición, la educación presenta, o debe presentar, las siguientes notas: 1. Es procesual (un proceso a lo largo de la vida). 2. Este proceso educativo implica desde una máxima directividad desde el primer año de vida del niño o niña hasta la total libertad cuando el educando alcanza la edad de la juventud y adultez. Desde una máxima heteroeducación a una máxima autoeducación. 3. La educación la proporcionan los padres, los profesores, las normas públicas, los medios de comunicación,... (educación formal dada a trvés del sistema educativo correspondiente; e informal, a través de todos los hechos de la vida cotidiana). 4. Este proceso educativo procura (o debe procurar) el máximo desarrollo físico, psiquico (intelectual, emocional, afectivo, personalidad,...) y social de la persona. 5. Igualmente debe procurar el conocimiento y aceptación de sí mismo. 6. Así como la propia dirección para conseguir el máximo desarrollo de la personalidad, así como la capacidad y realidad de incorporarse con las mayores garantías y la mejor cooperación a la vida adulta comunitaria. 7. Igualmente, el proceso educativo debe facilitar la capacidad de toma de decisiones de una manera consciente y responsable. 8. La educación no sólo debe procurar la mejora de la persona educada, sino también la de todo su entorno natural y social.
Un
marco referencial obligado que ha de tener todo Proyecto Educativo de
Centro, así como los diferentes proyectos curriculares de etapa son los
fines de la educación. Estos
fines varían según las distintas sociedades y momentos históricos, es
decir, dependen del espacio y tiempo, ya que están en función de los
intereses formativos de la cultura dominante. Por lo que a la normativa educativa española se refiere, estos fines nos vienen dados explícitamente en la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 3 de julio de 1985: Artículo
segundo: La
actividad educativa orientada por los principios y declaraciones de la
Constiución, tendrá en los Centros Docentes los siguientes fines:
1)
El pleno desarrollo de
la personalidad del alumno. 2) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. 3) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. 4) La
capacitación para el
ejercicio de actividades profesionales. 5)
La formación en el
respeto de la pluralidad lingüística
y cultural de España 6) La
preparación para participar activamente en la vida social y cultural. 7) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. Siendo estos los fines de la educación más sorprendente resultan las actitudes de los gobernantes responsables del sistema educativo, social y político.
La
Educación
en
la Constitución Española
(27-12-1978): Capítulo
segundo: derechos y libertades Sección
1ª: de los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo
27: 1. Todos tienen derecho a la educación. Se reonoce la libertad de enseñanza. 2. La
educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales. 3. Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres a que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica (ahora es la Primaria y ESO) es obligatoria y gratuita. 5. Los
poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación
mediante una programación general de la enseñanza con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de Centros
docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de Centros Docentes dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el
control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos en los términos establecidos por
la ley. 8. Los
poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo
para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos establecidos por la ley 10. Se
reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley
establece.
Antoni
Ramis Caldentey
|