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MATERIAL D'ATTAC Contactar amb Xavier Telèfon 971 400 303 PROPOSTA DE CONSTITUCIO EUROPEA
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¡NOVETATS ATTAC! ¡CAMPANYA ATTAC SOBRE EL PROPER PROJECTE DE CONSTITUCIÓ DE LA UNIÓ EUROPEA! Des d'ATTAC Mallorca deiem " SÍ A UNA CONSTITUCIÓ EUROPEA, PERÒ NO AQUESTA CONSTITUCIÓ " Per moltes coses, tenim 21 raons per poder dir "NO" al projecte. Si vols saber més coses amb profunditat sobre aquest tema, que ens afectarà a tots els ciutadans europeus, pots descarregar l'arxiu: ATTAC-Mallorca hace suyas las 21 exigencias siguientes. Y decimos: SI A UNA CONSTITUCIÓN EUROPEA, PERO NO ESTA CONSTITUCIÓN ATTAC-FRANCIA: LAS 21 EXIGENCIAS DE ATTAC-FRANCIA ANTE EL
"TRATADO CONSTITUCIONAL"
EXIGENCIA Nº 4: LOS SERVICIOS PÚBLICOS TIENEN QUE ESTAR INCLUIDOS COMO OBJETIVOS DE LA UNIÓN Y AL MARGEN DE LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA. Attac pide que los servicios públicos (llamados "servicios de interés
general") no sean relegados a las partes II y III del Tratado sino que
figuren en la primera parte ("Definición y objetivos de la Unión") en el
artículo I-3 ("Los valores de la Unión"). El artículo III-55 somete los
servicios de interés general a las reglas de la competencia. Attac pide la
modificación de los artículos III-55, 56 y 57 con el fin de eliminar toda
referencia a la competencia sobre esa materia. Varias veces, y sobre todo en el artículo II-69, se especifica que las
políticas de la Unión tienen que respetar "el principio de una economía de
mercado abierta en donde la competencia es libre". La exigencia número 2
rechaza ya la competencia como objetivo de la Unión. Attac pide asimismo la
supresión, en todo el tratado, de la fórmula "economía de mercado abierta",
que es otra manera de definir un librecambio que no debería tener el
estatuto de "principio". El artículo II-216 asimila, como si se tratara de
una verdad establecida, el "interés común" a la "supresión progresiva de las
restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones
extranjeras directas". Este artículo es contradictorio con, entre otros, el
principio de soberanía alimentaria que implica una protección a las
importaciones agrícolas. Además, justifica las tentativas de la UE
(frustradas en Cancún) de hacer entrar por la ventana de la OMC las
cláusulas leoninas del Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) expulsadas
por la puerta de la OCDE en 1998. Attac pide la supresión de este artículo. El artículo II-217 generaliza el voto por mayoría cualificada para toda
conclusión de acuerdos comerciales. Con una semi-excepción no obstante: se
requiere la unanimidad en el ámbito de los servicios culturales y
audiovisuales, pero solamente "cuando éstos puedan atentar a la diversidad
cultural y lingüística de la Unión". Attac pide la supresión de esta
cláusula, cuya validez no se precisa quién la determinaría, y pide también
que la salud y la educación continúen exigiendo igualmente el voto por
unanimidad. Esta exigencia es más importante si cabe debido a que el Acuerdo
General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC constituye una amenaza
permanente en esos tres sectores y a que conocemos ya la propensión de la
Comisión a utilizarlos a cambio de concesiones en otros sectores. Los artículos III-216 y III-217 referentes a la política comercial no
prevén ningún control de los representantes sobre su contenido. Attac pide: El artículo III-69 indica que "la política monetaria tiene como objetivo
principal mantener la estabilidad de los precios". Ahora bien, en los
objetivos de la Unión (artículo I-3) se habla de una "economía social de
mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo", así como de
"crecimiento económico equilibrado". Attac considera que no se debe
desvincular la política monetaria ni de la política económica ni de la
política de empleo. Por consiguiente, esta asociación pide que el pleno
empleo y el crecimiento figuren como objetivos principales de la política
monetaria, al mismo nivel que la estabilidad de los precios. El articulo III-80 enumera las instituciones de las cuales ni el Banco
Central Europeo ni los Bancos centrales nacionales deberían aceptar
solicitudes o instrucciones. Attac exige que los bancos centrales nacionales
sean sometidos a la autoridad de los gobiernos y los representantes
nacionales. Teniendo en cuenta que los gobernadores de esos bancos centrales
nacionales forman parte del Consejo de gobernadores del Banco Central
Europeo, la política de éste último tiene que ser controlada por el Consejo
y el Parlamento europeo. El artículo I-53 establece que "Sin perjuicio del concurso de otros
ingresos, el presupuesto de la Unión será financiado íntegramente con cargo
a los recursos propios". Attac exige que la Unión, más allá de sus recursos
propios actualmente limitados por decisión del Consejo al 1,27 % del PIB de
la Unión (tope que pide elevar), pueda pedir préstamos, especialmente para
los grandes trabajos de infraestructura y para las inversiones necesarias en
los países que van a adherirse en 2004. Esos préstamos han de poder hacerse
a través del BCE, lo cual supone la abolición del artículo III-73 que
prohibe a éste último "la autorización de descubiertos o la concesión de
cualquier otro tipo de crédito" a instancias, órganos o agencias de la
Unión, así como a toda instancia nacional. debe figurar en el título de los objetivos de la Unión una cláusula
afirmando el principio de no regresión de los derechos de los ciudadanos de
la Unión, según el cual las leyes comunitarias sólo pueden aplicarse en la
medida en que sean más favorables que las leyes, reglamentos, convenciones o
acuerdos a nivel infracomunitario, en particular en lo referente al respeto
a los derechos fundamentales tal como son definidos en la Declaración
universal de derechos humanos. Los precedentes de la semana de 48 horas y
del trabajo nocturno de las mujeres demuestran que esa cláusula es
indispensable. El artículo I-51 está enteramente dedicado al estatuto de las Iglesias y
las organizaciones no confesionales. Se precisa en el punto 3 que "la Unión
mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y
organizaciones". Esas instituciones son las únicas que disfrutan de un
reconocimiento oficial en el tratado. Attac pide la supresión de ese punto 3
ya que supone una repetición equívoca del artículo I-46: "Las instituciones
de la Unión mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las
asociaciones representativas y la sociedad civil" El artículo I-40 hace dos veces referencia a la Organización del Tratado
del Atlántico Norte (OTAN), en particular para especificar que la política
de seguridad y defensa común de la UE "es compatible con la política de
seguridad y defensa establecida en dicho marco" (el de la OTAN). Ahora bien,
la OTAN incluye a dos Estados no europeos (Canadá y EEUU); 6 Estados
actuales o futuros de la UE (Austria, Chipre, Finlandia, Irlanda, Malta y
Suecia) no forman parte de la misma; y 3 de sus miembros europeos (Islandia,
Noruega y Turquía) no son miembros de la UE. La OTAN no es una institución
europea sino el principal instrumento de la dominación de EEUU sobre Europa.
Attac pide la supresión de toda referencia a esta institución en el tratado. El artículo I-43, relativo a las cooperaciones reforzadas que permitan a
varios Estados ir más deprisa y más lejos en la adopción de políticas
comunes, las hace difíciles, lentas o prácticamente imposibles: decisión del
conjunto del Consejo por mayoría cualificada, umbral de un tercio de Estados
que participen, etc. Attac pide la supresión de ese umbral y una simple
información al Consejo y al Parlamento europeo por los gobiernos que se
comprometan a una cooperación reforzada. Los artículos II-39 a II-46 relativos a la ciudadanía de la Unión deben
aplicarse no solamente a los ciudadanos de la Unión sino también, según
procedimientos a determinar, a los residentes no procedentes de uno de los
Estados miembros. Según el artículo I-46, "Podrá pedirse a la Comisión, por iniciativa de
al menos un millón de ciudadanos de la Unión procedentes de un número
significativo de Estados miembros, que presente una propuesta adecuada sobre
cuestiones que estos ciudadanos estimen requiere un acto jurídico de la
Unión a efectos de la aplicación de la Constitución". Esta redacción deja en
la Comisión únicamente la oportunidad y el contenido de la propuesta. Attac
pide que la toma en consideración por el Consejo y el Parlamento sea
automática, sin el filtro de la Comisión, cuando se reúna un millón de
firmas para una propuesta de acto jurídico o legislativo. El artículo I-25 mantiene en la Comisión el monopolio de la propuesta de
un acto legislativo. Attac pide que el Parlamento europeo y el Consejo
dispongan del derecho de iniciativa de actos legislativos en igualdad con la
Comisión. El artículo IV-7 relativo al procedimiento de revisión del tratado
constitucional establece una verdadera carrera de obstáculos, que se puede
prolongar durante años, en el caso de que se pida la revisión del tratado.
Afirma que "las enmiendas entrarán en vigor después de haber sido
ratificadas por todos los Estados miembros conforme a sus reglas
constitucionales respectivas". Así, la primacía de la competencia y el
librecambio, el estatuto infravalorado de los servicios públicos, por no
tomar otros ejemplos, son susceptibles de ser perpetuados hasta la eternidad
por un solo estado miembro. EL PROPER DIUMENGE 17 D'OCTUBRE SE FARA LA FIRA DE POLLENÇA -AL CLAUSTRE DE POLLENÇA-, COMPTARÀ AMB LA ASSISTENCIA MOLTES D'ENTITATS... I DES DE "ATTAC-MALLORCA" PARTICIPAREM AMB UNA MESA INFORMATIVA. VINE A LA FIRA! Octubre 2004 ¡ Des de Attac feim campanya contra els Paridos Fiscals. Hem començat la recollida de firmes (signatures) i demanem col.laboració! Fonts: www.attacmadrid.org i www.attacmadrid.org/indicedin/indicedin.php?p=58 Signar en xarxa: www.attacmadrid.org/varios/firmas_paraisos/firma1.php Descarrregar arxiu: www.attacmadrid.org/d/5/040213141132_php/F1.pdf Juny / Juliol 2004
¡ AQUI TENIU EL TALLER D'ATTAC SOBRE ELS ACORDS D'AGCS : SERVEIS PUBLICS EN VENDA" Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Per descargar l'arxiu, dobleclic a l'icono
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