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CAPITULO I

Art. 1 - Domicilio. Adscripción.

La Cofradía, como asociación privada de fieles de la Iglesia Católica que es, se rige por el Código de Derecho Canónico (Libro I, Parte I, Título V) y se somete a la ordenación y normas del obispado de Mallorca en todo el que concierna a cofradías.

Radicará en la Iglesia de Sant Bonaventura de Llucmajor, y su domicilio social será el de la Casa Convento de los Padres Franciscanos, C/ Convento, 19. C.P. 07620 - Llucmajor.

Art. 2 - Finalidades.

Serán sus finalidades primordiales:

A) Participar, de manera activa y digna, en los actos litúrgicos de Semana Santa y Pascua de Resurrección, las tradicionales procesiones y otros actos religiosos que en el curso del año se celebren, tendiendo a una mejor formación religiosa y social de sus miembros y a una vivencia más autentica de las conmemoraciones de la Pasión y Muerte del Señor.

B) Fomentar la veneración de la Santa Cruz.

C) Desarrollar y mantener un clima de fraternidad entre los cofrades realizando los actos necesarios y los acuerdos de la Junta Directiva con proyección social hacia el resto de la comunidad cristiana.

Art. 3 - Duración. La duración será ilimitada, y tan sólo podrá ser disuelta por imperativo legal, por disposición del Obispo de la Diócesis, o según lo establecido en el artículo 40.

CAPITULO II

Art. 4 – De las Imágenes.

La Cofradía de Penitentes de la Juventud Seráfica venera especialmente la imagen de la Caída de Jesús, y se compromete a mantenerla en perfecto estado de conservación, a prepararla convenientemente para los actos y procesiones de Semana Santa según los criterios litúrgicos, el correcto gusto artístico y las propias tradiciones, y a fomentar la devoción a dicha imagen entre todos los cofrades y entre todos cuántos la veneren o la contemplen. Para la creación de imágenes nuevas o la intervención sobre la existente, siempre se ha de actuar con el asesoramiento y el visto bueno de la Delegación Diocesana del Patrimonio Cultural. Ninguna imagen nueva se podrá presentar a la veneración pública sin la aprobación expresa y por escrito de dicha Delegación Diocesana.

Art. 5 – Del escudo o símbolo de la Cofradía.

El escudo de la cofradía es el símbolo franciscano representado por la Santa Cruz, y en su base los brazos cruzados de Jesucristo y de San Francisco, bajo los cuales aparecen las Cinco Llagas de Cristo, y en el centro de estas la Corona de Espinas y los Tres Clavos. Todo el escudo esta rematado por la corona franciscana.

Art. 6 - De los cofrades.

Los miembros de la cofradía recibirán el nombre de:

- Cofrade Penitente. Es todo cofrade que participa personalmente en los actos litúrgicos y procesiones de Semana Santa, vestido según la uniformidad establecida por la Cofradía.

- Cofrade Portador. Es todo cofrade que porta el paso o pasos de la cofradía en las procesiones de Semana Santa. Podrán ser portadores-colaboradores aquellas personas que ocasionalmente deseen ser portadores del paso o pasos, previa aceptación y autorización concedida por la Junta Directiva.

- Cofrade honorario. Es toda persona que desee estar vinculada a la cofradía, pero que por razones o por circunstancias particulares no puede desfilar como penitente o portador.

Cada cofrade tendrá un carné de identificación. Este carné será intransferible y presentado a requerimiento de la Junta Directiva, si esta lo solicita. Podrán ser cofrades cuántas personas de religión católica que sean de reconocida buena conducta moral y cívica soliciten a la Junta Directiva ser admitidos como miembros de la Cofradía.

Art. 7 - Obligaciones.

A) Estar en plena comunión con la Iglesia Católica.

B) Cumplir los Estatutos de la Cofradía, así como los acuerdos que adopte la Junta Directiva y colaborar en el cumplimiento de las finalidades de la Cofradía.

C) Contribuir con la colaboración personal a la consecución de las finalidades morales y materiales de la Cofradía.

D) Contribuir en el apoyo económico de la Cofradía, satisfaciendo la cuota que establezca la Junta Directiva.

E) Para poder asistir a las procesiones de Semana Santa, los cofrades tendrán que respetar la uniformidad establecida por estos Estatutos, que será exigida de manera inexcusable.

F) En caso de que algún cofrade traspase o deje el hábito a otra persona, será necesario que el prestamista avise la Junta Directiva y esta decidirá si acepta o no este traspaso, que recae en la persona del prestatario.

CAPITULO III

Art. 8 - Indumentaria reglamentaría.

Constituye la indumentaria reglamentaría:

- Túnica de color negro, ceñida con el cordón franciscano que cuelgue por la derecha. Capuchón de color negro con el escudo de la Cofradía. Capa de color gris. Zapatos de color oscuro y cirio de latón.

- Los cofrades que porten una cruz de madera, la cual es propiedad de la Contraría, irán a las procesiones según establezca anualmente la Junta Directiva.

Art. 9 - Pérdida de la condición de cofrade.

La calidad de miembro de la Cofradía se perderá por alguna de las siguientes circunstancias:

A) Por propia voluntad del cofrade, manifestada por escrito a la Cofradía.

B) Por falta de pago de dos cuotas comprometidas de cofrade.

C) Por concurrir en el cofrade circunstancias reiteradas (más de dos), que merezcan su expulsión, previo aviso, y según acuerdo preso por la mitad más un de los miembros presentes en la Asamblea General, previa convocatoria y petición de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

Art. 10 - Asamblea General. Es el órgano supremo de la Cofradía. Estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma, pero para tener voz y voto, así como también por poder ser elegidos para ocupar los diferentes cargos, tienen que ser mayores de edad. Estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva. En su ausencia o imposibilidad por el Vicepresidente, o por el cofrade designado para tal efecto por la Junta Directiva.

Art. 11 - La Asamblea General celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en la fecha acordada por la Junta Directiva, celebrándose en primera convocatoria si asisten la mitad más uno de los cofrades, y en segunda convocatoria, en todo caso, media hora más tarde si la asistencia llega al mínimo del 20% de los cofrades convocados. Tendrán voz y voto todos los cofrades mayores de edad.

En la Asamblea General se procederá a:

A) Lectura del acta de la asamblea anterior.

B) Lectura y comentario de la memoria de actividad.

C) Aprobación de las cuentas del año anterior.

D)Nombramiento o renovación de los miembros de la Junta Directiva, si se tercia.

E) Estudio y aprobación de planes, programas y presupuestos para el año siguiente.

F) Ruegos y preguntas.

Art. 12 - A juicio de la Junta Directiva y por causas importantes se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria, o cuando esta sea solicitada por escrito por al menos un tercio de los cofrades.

Art. 13 - Las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán mediante circular dirigida a cada cofrade, en la cual conste el Orden del Día y siempre con ocho días de antelación, al menos, a la fecha de su celebración.

Art.14 - Acuerdos.

Serán válidos los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria Y Extraordinaria que se tomen por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los asistentes. Si se trata de modificación de los estatutos o disolución de la Cofradía requerirá la mayoría de al menos dos tercios de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

Art.15 - Actas.

El secretario de la Cofradía levantará acta de cada Asamblea General, en la cual se especificará el número de asistentes, acuerdos tomados y cuántas informaciones sean precisas para que resulte puntualizado fielmente el desarrollo de la sesión.

Art. 16 - Junta Directiva.

El Órgano de gobierno, en nombre y representación de la Asamblea General, será la Junta Directiva, que estará formada por:

Presidente

Vice-presidente.

Secretario

Vice-secretario.

Tesorero.

Vice-tesorero.

Asistente religioso.

Ocho vocales.

Art. 17 - Los candidatos a la Junta Directiva se presentarán a la Asamblea general por el sistema de candidatura cerrada en la que tendrá que constar cada uno de los cargos y el nombre del cofrade que se presente a cada uno de ellos.

Art. 18 - El cargo de asistente religioso de la Cofradía lo ejercerá el religioso Superior del Convento de los P.P. Franciscanos, c/ Convento, 19 de Llucmajor, o religioso por él designado. Formará parte de la Junta Directiva con voz y voto.

Art. 19 - la Junta Directiva se elegirá por un periodo de cuatro años, renovable por otros cuatro, si lo acuerda así la Asamblea General. En condiciones extraordinarias la Asamblea podrá prorrogar el mandato de la Junta Directiva por otro cuadrienio, exponiendo las razones de su opinión al Obispo Diocesano, quien lo valorará con la debida información y autorizará este tercer cuadrienio de la misma Junta Directiva si lo cree conveniente.

Art. 20 - La Junta Directiva se renovará por mitades cada cuatro años, con objeto de procurar la debida continuidad en la vida de la Cofradía, excepto sí la Junta Directiva completa se presenta a la reelección según lo establecido anteriormente.

Art.21 – Si no se presentará ninguna candidatura se comunicará al Obispo diocesano para que este considere un régimen de Gobierno provisional de la Cofradía o bien la disolución de esta.

Art.22 – La condición de miembro de la Junta Directiva y el ejercicio de sus funciones será a título honorario y gratuito.

Art.23 – En caso de cese de algún miembro de la Junta Directiva, su vacante se cubrirá según lo establecido a los artículos 17 o 21, y a tal efecto convocará Asamblea General Extraordinaria.

Art. 24 - El secretario convocará los miembros de la Junta Directiva mediante escrito en el cual figurará el Orden del Día con ocho días de antelación, como mínimo, a la fecha de reunión.

Art. 25 - La Junta Directiva se entenderá constituida en cuanto a la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que se entiende constituida media hora tras la primera, cualquiera que sea el número de miembros presentes. Los acuerdos que se tomarán. En segunda convocatoria tendrán que ser ratificados por mayoría absoluta de los presentes.

Art. 26 - La Junta Directiva celebrará una reunión trimestral como mínimo. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno el Presidente o a petición de cinco miembros de la Junta como mínimo

Art. 27 - Competencias de la Junta Directiva.

A) Representar la Cofradía y administrar sus fondos.

B) Cumplir y hacer cumplir a los cofrades los Estatutos.

C) Proponer, por mayoría absoluta, un nuevo candidato a la presidencia de la Cofradía, para elevarla a una posterior aprobación por parte de la Asamblea General, en caso que a juicio de aquella concurran motivos reiterados que así lo justifiquen. Este procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria extraordinaria de la Junta a tal efecto.

D) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

E) Asistir la Presidencia en todos los asuntos propios del Gobierno, Dirección, y Administración.

F) Elaborar las propuestas de programa, Planes Generales de actuación, la Memoria Anual y presupuestos para presentar a la Asamblea General.

G) Presentar el estado anual de cuentas y balances a la aprobación de la Asamblea General.

H) Fijar el Orden del Día de las Asambleas Generales.

Y) Admitir o denegar las solicitudes de peticiones de ingreso a la Cofradía.

J) Dirigir cada año, y con motivo de las procesiones de Semana Santa, la preparación del paso o pasos, eligiendo a tal efecto a los miembros de la Junta que sean necesarios para tal finalidad.

K) Podrá constituir las comisiones que estime oportunas, así como también la comisión permanente formada, como mínimo, por el presidente, secretario y tesorero con las atribuciones y frecuencia de las reuniones que estime convenientes.

Art. 28 - Competencias del Presidente.

Le corresponden las siguientes funciones:

A) Promover, junto con los demás miembros de la Junta Directiva y como finalidad primordial, el sentido religioso de la Cofradía y organizar la actuación de esta.

B) Representar con plenos poderes la Cofradía, siendo portavoz de la Junta Directiva.

C) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, moderando los debates y decidir en caso de empate.

D) Hacer cumplir los acuerdos adoptados en Junta o en Asamblea General.

E) Ordenar los gastos y autorizar los pagos. F

) Autorizar, con su firma, los acuerdos que emanen de la Cofradía, los documentos públicos y privados y la correspondencia de la misma.

G) Firmar necesariamente con el Tesorero los reintegros, cheques bancarios, recibidos y otros documentos análogos, así como abrir y cancelar cuentas corrientes en entidades bancarias y de ahorro.

Art. 29 - Vice-presidente .

Tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Presidente en caso que este, por fuerza mayor, no pueda actuar. Colaborará con el resto de la Junta Directiva. Si por cese, dimisión u otra causa quedara vacante el cargo de Presidente, será automáticamente ocupado y ejercido por él durante todo el tiempo que reste hasta las nuevas elecciones.

Art. 30 - Secretario.

Serán funciones propias de su cargo:

A) Actuar como tal en todas las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas.

B) Asistir el Presidente para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias para las reuniones de la Junta.

C) Redactar y firmar, con el Presidente, los documentos de la Cofradía, excepto los documentos contables.

D) Llevar el Libro de Actas y el Registro de Cofrades, con el correspondiente fichero.

E) Custodiar el archivo de la Cofradía.

F) Redactar la memoria anual y el Plan de Actuación y Actividades del nuevo ejercicio según acuerde la Junta Directiva.

Art. 31 - Vice-secretario.

Tendrá los mismos derechos y obligaciones que los del Secretario en caso que este, por fuerza mayor, no pueda actuar. Colaborará con el resto de la Junta Directiva. Si por cese, dimisión u otra causa queda vacante el cargo de Secretario, será automáticamente ocupado y ejercido por él durante todo el tiempo que reste hasta las nuevas elecciones.

Art. 32 - Tesorero.

Serán funciones de su cargo:

A) Pagar los gastos aprobados y archivar los justificantes una vez visados por el Presidente.

B) Llevar la contabilidad de la Cofradía.

C) Firmar los recibos de las cuotas y de los gastos.

D) Formalizar el estado de cuentas anual y balance.

E) Formular los presupuestos de ingresos y gastos.

F) Redactar y firmar, con el Presidente, los documentos contables.

Art. 33. - Asistente Religioso.

Tendrá a su cargo la formación espiritual de los cofrades y la promoción y organización de los actos religiosos.

Art. 34 - Vocales.

Les corresponderá:

A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las funciones de esta.

B) Sustituir ausencias y vacantes de la Junta. Se podrán establecer vocalias para cubrir las distintas áreas que se creen dentro la Cofradía. Por otra parte se intuyen necesariamente dos vocalías, que serán la de formación cristiana de los cofrades y la de organización de los actos de la Cofradía durante la Semana Santa.

CAPITULO V

Art-35 - En caso baja por muerte de un hermano cofrade, será encargada a la Iglesia de Sant Bonaventura de esta localidad, la celebración de una Misa de Difuntos en sufragio de su alma, previo aviso a familiares con una semana de antelación. En caso de enfermedad de un cofrade, el resto ayudará en todo cuánto pueda.

Art. 36 - Anualmente y según acuerdo que se tomará por la Junta Directiva, se destinará una cantidad de los fondos existentes, en fecha a establecer por la Junta Directiva, para beneficencia.

CAPITULO VI

Art. 37 - De la relación con el Obispado.

Siendo la cofradía de la Joventut Seráfica una asociación privada de fieles, aprobada por el Obispo Diocesano para fines religiosos, es necesario mantener una relación cordial y fluida con el Obispado y, especialmente, con aquellos organismos más afines a la actividad propia de la cofradía. Por su parte, el Obispado de Mallorca desea favorecer el funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la cofradía, según lo establecido por el Derecho Canónico todo refiriéndose al acompañamiento y vigilancia de las instituciones religiosas. La relación de la cofradía con el Obispado se concreta en los siguientes puntos:

- El Obispado se compromete a ayudar a la Cofradía de Penitentes de la Joventut Seráfica para la mejor consecución de sus fines.

- Para que el Obispo Diocesano pueda desarrollar la tarea que le asigna el Derecho Canónico, la Junta Directiva Seráfica tendrá que comunicar al Obispado:

a) La composición de las candidaturas que se presenten a elección a la Asamblea plenaria, así como la candidatura que resulte elegida. En todo caso, las candidaturas que se presenten a la elección de la Asamblea General han de obtener el visto bueno del Obispado.

b) La memoria de actividades de cada año con un resumen del balance y el presupuesto para el próximo año.

C) Si la Junta Directiva se propone la venta de bienes patrimoniales o la suscripción de obligaciones económicas que la puedan afectar, tiene la obligación de solicitar el visto bueno del Obispado.

- Para dar cumplimiento a los fines de la Cofradía, el Obispo Diocesano debe intervenir en el funcionamiento de la misma, a petición de la Junta Directiva o cuando lo crea necesario, por si mismo o mediante delegado, pidiendo las convenientes explicaciones o dando las oportunas recomendaciones.

- Las comunicaciones de la cofradía al Obispado se enviarán a la calle Seminario, 4 (07001 - Palma), para su registro documental.

CAPITULO VII

Art. 38 - Modificación de los Estatutos.

Estos Estatutos se podrán modificar por Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y con el visto bueno del Obispado de Mallorca. Para la modificación de los mismos será necesaria asistencia a la Asamblea General de, al menos, la mitad de todos los cofrades convocados y el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los asistentes.

Art. 39 - Régimen económico.

Para la administración económica de la cofradía, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:

- Deberán evitarse los gastos suntuosos y excesivos.

- Se destinará una parte de los ingresos a obras de caridad y ayuda social a los más necesitados, de la forma que crea más adecuada la Junta Directiva.

- En los procedimientos para recaudar fondos, hay que evitar aquellas iniciativas o actividades que puedan desdecir la naturaleza y los tintes de la cofradía.

Art. 40 - Disolución de la Cofradía.

La Cofradía se podrá disolver a propuesta de la Junta Directiva y por decisión de la Asamblea General. La convocatoria para la Asamblea General que tenga que decidir sobre la disolución de la Cofradía deberá indicar expresamente que se tratará este tema y resumidamente, las razones que apoyan la propuesta.

Art.41 - Para la aprobación de la disolución de la Contraría será necesaria la asistencia a la Asamblea General de al menos la mitad de todos los cofrades y el voto de dos tercios de los presentes. El acta de la Asamblea General de disolución tendrá que ser trasladada al Obispo Diocesano.

Art. 42 - En caso de que se apruebe la disolución, los bienes que tuviera en el momento se destinarán a una o varías Instituciones Eclesiásticas que tengan como fin alguno de los propios de la Cofradía a liquidar.

Art. 43 - Acordada la disolución de la Cofradía, y de acuerdo con el art.42, la Asamblea General elegirá una comisión liquidadora de al menos tres personas de entre sus miembros, y por el sistema que establece el Derecho Canónico, las cuales tendrán que dar cuenta detallada del resultado de la gestión al Obispo Diocesano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Art. 44 - Quedan derogados los Estatutos de la Cofradía de fecha de 10 de noviembre de 1.994, siendo estos sustituidos por los presentes, que entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por parte del Obispado de Mallorca.

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