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CAPITULO I
Art. 1 - Domicilio. Adscripción.
La Cofradía, como asociación privada de fieles de la
Iglesia Católica que es, se rige por el Código de Derecho
Canónico (Libro I, Parte I, Título V) y se somete a la
ordenación y normas del obispado de Mallorca en todo el que
concierna a cofradías.
Radicará en la Iglesia de Sant Bonaventura de Llucmajor,
y su domicilio social será el de la Casa Convento de los
Padres Franciscanos, C/ Convento, 19. C.P. 07620 - Llucmajor.
Art. 2 - Finalidades.
Serán sus finalidades primordiales:
A) Participar, de manera activa y digna, en los actos
litúrgicos de Semana Santa y Pascua de Resurrección, las
tradicionales procesiones y otros actos religiosos que en el
curso del año se celebren, tendiendo a una mejor formación
religiosa y social de sus miembros y a una vivencia más
autentica de las conmemoraciones de la Pasión y Muerte del
Señor.
B) Fomentar la veneración de la Santa Cruz.
C) Desarrollar y mantener un clima de fraternidad entre
los cofrades realizando los actos necesarios y los acuerdos
de la Junta Directiva con proyección social hacia el resto
de la comunidad cristiana.
Art. 3 - Duración. La
duración será ilimitada, y tan sólo podrá ser disuelta por
imperativo legal, por disposición del Obispo de la Diócesis,
o según lo establecido en el artículo 40.
CAPITULO II
Art. 4 – De las Imágenes.
La Cofradía de Penitentes de la Juventud Seráfica venera
especialmente la imagen de la Caída de Jesús, y se
compromete a mantenerla en perfecto estado de conservación,
a prepararla convenientemente para los actos y procesiones
de Semana Santa según los criterios litúrgicos, el correcto
gusto artístico y las propias tradiciones, y a fomentar la
devoción a dicha imagen entre todos los cofrades y entre
todos cuántos la veneren o la contemplen. Para la creación
de imágenes nuevas o la intervención sobre la existente,
siempre se ha de actuar con el asesoramiento y el visto
bueno de la Delegación Diocesana del Patrimonio Cultural.
Ninguna imagen nueva se podrá presentar a la veneración
pública sin la aprobación expresa y por escrito de dicha
Delegación Diocesana.
Art. 5 – Del escudo o símbolo de la
Cofradía.
El escudo de la cofradía es el símbolo franciscano
representado por la Santa Cruz, y en su base los brazos
cruzados de Jesucristo y de San Francisco, bajo los cuales
aparecen las Cinco Llagas de Cristo, y en el centro de estas
la Corona de Espinas y los Tres Clavos. Todo el escudo esta
rematado por la corona franciscana.
Art. 6 - De los cofrades.
Los miembros de la cofradía recibirán el nombre de:
- Cofrade Penitente. Es todo cofrade que participa
personalmente en los actos litúrgicos y procesiones de
Semana Santa, vestido según la uniformidad establecida por
la Cofradía.
- Cofrade Portador. Es todo cofrade que porta el paso o
pasos de la cofradía en las procesiones de Semana Santa.
Podrán ser portadores-colaboradores aquellas personas que
ocasionalmente deseen ser portadores del paso o pasos,
previa aceptación y autorización concedida por la Junta
Directiva.
- Cofrade honorario. Es toda persona que desee estar
vinculada a la cofradía, pero que por razones o por
circunstancias particulares no puede desfilar como penitente
o portador.
Cada cofrade tendrá un carné de identificación. Este
carné será intransferible y presentado a requerimiento de la
Junta Directiva, si esta lo solicita. Podrán ser cofrades
cuántas personas de religión católica que sean de reconocida
buena conducta moral y cívica soliciten a la Junta Directiva
ser admitidos como miembros de la Cofradía.
Art. 7 - Obligaciones.
A) Estar en plena comunión con la Iglesia Católica.
B) Cumplir los Estatutos de la Cofradía, así como los
acuerdos que adopte la Junta Directiva y colaborar en el
cumplimiento de las finalidades de la Cofradía.
C) Contribuir con la colaboración personal a la
consecución de las finalidades morales y materiales de la
Cofradía.
D) Contribuir en el apoyo económico de la Cofradía,
satisfaciendo la cuota que establezca la Junta Directiva.
E) Para poder asistir a las procesiones de Semana Santa,
los cofrades tendrán que respetar la uniformidad establecida
por estos Estatutos, que será exigida de manera inexcusable.
F) En caso de que algún cofrade traspase o deje el hábito
a otra persona, será necesario que el prestamista avise la
Junta Directiva y esta decidirá si acepta o no este
traspaso, que recae en la persona del prestatario.
CAPITULO III
Art. 8 - Indumentaria reglamentaría.
Constituye la indumentaria reglamentaría:
- Túnica de color negro, ceñida con el cordón franciscano
que cuelgue por la derecha. Capuchón de color negro con el
escudo de la Cofradía. Capa de color gris. Zapatos de color
oscuro y cirio de latón.
- Los cofrades que porten una cruz de madera, la cual es
propiedad de la Contraría, irán a las procesiones según
establezca anualmente la Junta Directiva.
Art. 9 - Pérdida de la condición de
cofrade.
La calidad de miembro de la Cofradía se perderá por
alguna de las siguientes circunstancias:
A) Por propia voluntad del cofrade, manifestada por
escrito a la Cofradía.
B) Por falta de pago de dos cuotas comprometidas de
cofrade.
C) Por concurrir en el cofrade circunstancias reiteradas
(más de dos), que merezcan su expulsión, previo aviso, y
según acuerdo preso por la mitad más un de los miembros
presentes en la Asamblea General, previa convocatoria y
petición de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
Art. 10 - Asamblea General.
Es el órgano supremo de la Cofradía. Estará constituida por
la totalidad de los miembros de la misma, pero para tener
voz y voto, así como también por poder ser elegidos para
ocupar los diferentes cargos, tienen que ser mayores de
edad. Estará presidida por el Presidente de la Junta
Directiva. En su ausencia o imposibilidad por el
Vicepresidente, o por el cofrade designado para tal efecto
por la Junta Directiva.
Art. 11 - La Asamblea
General celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al
año, en la fecha acordada por la Junta Directiva,
celebrándose en primera convocatoria si asisten la mitad más
uno de los cofrades, y en segunda convocatoria, en todo
caso, media hora más tarde si la asistencia llega al mínimo
del 20% de los cofrades convocados. Tendrán voz y voto todos
los cofrades mayores de edad.
En la Asamblea General se procederá a:
A) Lectura del acta de la asamblea anterior.
B) Lectura y comentario de la memoria de actividad.
C) Aprobación de las cuentas del año anterior.
D)Nombramiento o renovación de los miembros de la Junta
Directiva, si se tercia.
E) Estudio y aprobación de planes, programas y
presupuestos para el año siguiente.
F) Ruegos y preguntas.
Art. 12 - A juicio de la
Junta Directiva y por causas importantes se podrá convocar
Asamblea General Extraordinaria, o cuando esta sea
solicitada por escrito por al menos un tercio de los
cofrades.
Art. 13 - Las convocatorias
de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se
harán mediante circular dirigida a cada cofrade, en la cual
conste el Orden del Día y siempre con ocho días de
antelación, al menos, a la fecha de su celebración.
Art.14 - Acuerdos.
Serán válidos los acuerdos de la Asamblea General
Ordinaria Y Extraordinaria que se tomen por mayoría absoluta
(la mitad más uno) de los asistentes. Si se trata de
modificación de los estatutos o disolución de la Cofradía
requerirá la mayoría de al menos dos tercios de los
asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del
presidente.
Art.15 - Actas.
El secretario de la Cofradía levantará acta de cada
Asamblea General, en la cual se especificará el número de
asistentes, acuerdos tomados y cuántas informaciones sean
precisas para que resulte puntualizado fielmente el
desarrollo de la sesión.
Art. 16 - Junta Directiva.
El Órgano de gobierno, en nombre y representación de la
Asamblea General, será la Junta Directiva, que estará
formada por:
Presidente
Vice-presidente.
Secretario
Vice-secretario.
Tesorero.
Vice-tesorero.
Asistente religioso.
Ocho vocales.
Art. 17 - Los candidatos a la Junta Directiva se
presentarán a la Asamblea general por el sistema de
candidatura cerrada en la que tendrá que constar cada uno de
los cargos y el nombre del cofrade que se presente a cada
uno de ellos.
Art. 18 - El cargo de asistente religioso de la Cofradía
lo ejercerá el religioso Superior del Convento de los P.P.
Franciscanos, c/ Convento, 19 de Llucmajor, o religioso por
él designado. Formará parte de la Junta Directiva con voz y
voto.
Art. 19 - la Junta Directiva se elegirá por un periodo de
cuatro años, renovable por otros cuatro, si lo acuerda así
la Asamblea General. En condiciones extraordinarias la
Asamblea podrá prorrogar el mandato de la Junta Directiva
por otro cuadrienio, exponiendo las razones de su opinión al
Obispo Diocesano, quien lo valorará con la debida
información y autorizará este tercer cuadrienio de la misma
Junta Directiva si lo cree conveniente.
Art. 20 - La Junta Directiva se renovará por mitades cada
cuatro años, con objeto de procurar la debida continuidad en
la vida de la Cofradía, excepto sí la Junta Directiva
completa se presenta a la reelección según lo establecido
anteriormente.
Art.21 – Si no se presentará ninguna candidatura se
comunicará al Obispo diocesano para que este considere un
régimen de Gobierno provisional de la Cofradía o bien la
disolución de esta.
Art.22 – La condición de miembro de la Junta Directiva y
el ejercicio de sus funciones será a título honorario y
gratuito.
Art.23 – En caso de cese de algún miembro de la Junta
Directiva, su vacante se cubrirá según lo establecido a los
artículos 17 o 21, y a tal efecto convocará Asamblea General
Extraordinaria.
Art. 24 - El secretario convocará los miembros de la
Junta Directiva mediante escrito en el cual figurará el
Orden del Día con ocho días de antelación, como mínimo, a la
fecha de reunión.
Art. 25 - La Junta Directiva se entenderá constituida en
cuanto a la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria,
cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
En segunda convocatoria, que se entiende constituida media
hora tras la primera, cualquiera que sea el número de
miembros presentes. Los acuerdos que se tomarán. En segunda
convocatoria tendrán que ser ratificados por mayoría
absoluta de los presentes.
Art. 26 - La Junta Directiva celebrará una reunión
trimestral como mínimo. Podrá reunirse con carácter
extraordinario cuando lo estime oportuno el Presidente o a
petición de cinco miembros de la Junta como mínimo
Art. 27 - Competencias de la Junta Directiva.
A) Representar la Cofradía y administrar sus fondos.
B) Cumplir y hacer cumplir a los cofrades los Estatutos.
C) Proponer, por mayoría absoluta, un nuevo candidato a
la presidencia de la Cofradía, para elevarla a una posterior
aprobación por parte de la Asamblea General, en caso que a
juicio de aquella concurran motivos reiterados que así lo
justifiquen. Este procedimiento se llevará a cabo mediante
convocatoria extraordinaria de la Junta a tal efecto.
D) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
E) Asistir la Presidencia en todos los asuntos propios
del Gobierno, Dirección, y Administración.
F) Elaborar las propuestas de programa, Planes Generales
de actuación, la Memoria Anual y presupuestos para presentar
a la Asamblea General.
G) Presentar el estado anual de cuentas y balances a la
aprobación de la Asamblea General.
H) Fijar el Orden del Día de las Asambleas Generales.
Y) Admitir o denegar las solicitudes de peticiones de
ingreso a la Cofradía.
J) Dirigir cada año, y con motivo de las procesiones de
Semana Santa, la preparación del paso o pasos, eligiendo a
tal efecto a los miembros de la Junta que sean necesarios
para tal finalidad.
K) Podrá constituir las comisiones que estime oportunas,
así como también la comisión permanente formada, como
mínimo, por el presidente, secretario y tesorero con las
atribuciones y frecuencia de las reuniones que estime
convenientes.
Art. 28 - Competencias del Presidente.
Le corresponden las siguientes funciones:
A) Promover, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva y como finalidad primordial, el sentido religioso
de la Cofradía y organizar la actuación de esta.
B) Representar con plenos poderes la Cofradía, siendo
portavoz de la Junta Directiva.
C) Convocar y presidir las reuniones de la Junta
Directiva, moderando los debates y decidir en caso de
empate.
D) Hacer cumplir los acuerdos adoptados en Junta o en
Asamblea General.
E) Ordenar los gastos y autorizar los pagos. F
) Autorizar, con su firma, los acuerdos que emanen de la
Cofradía, los documentos públicos y privados y la
correspondencia de la misma.
G) Firmar necesariamente con el Tesorero los reintegros,
cheques bancarios, recibidos y otros documentos análogos,
así como abrir y cancelar cuentas corrientes en entidades
bancarias y de ahorro.
Art. 29 - Vice-presidente .
Tendrá los mismos derechos y obligaciones que el
Presidente en caso que este, por fuerza mayor, no pueda
actuar. Colaborará con el resto de la Junta Directiva. Si
por cese, dimisión u otra causa quedara vacante el cargo de
Presidente, será automáticamente ocupado y ejercido por él
durante todo el tiempo que reste hasta las nuevas
elecciones.
Art. 30 - Secretario.
Serán funciones propias de su cargo:
A) Actuar como tal en todas las reuniones de la Junta
Directiva y Asambleas.
B) Asistir el Presidente para redactar el Orden del Día y
cursar las convocatorias para las reuniones de la Junta.
C) Redactar y firmar, con el Presidente, los documentos
de la Cofradía, excepto los documentos contables.
D) Llevar el Libro de Actas y el Registro de Cofrades,
con el correspondiente fichero.
E) Custodiar el archivo de la Cofradía.
F) Redactar la memoria anual y el Plan de Actuación y
Actividades del nuevo ejercicio según acuerde la Junta
Directiva.
Art. 31 - Vice-secretario.
Tendrá los mismos derechos y obligaciones que los del
Secretario en caso que este, por fuerza mayor, no pueda
actuar. Colaborará con el resto de la Junta Directiva. Si
por cese, dimisión u otra causa queda vacante el cargo de
Secretario, será automáticamente ocupado y ejercido por él
durante todo el tiempo que reste hasta las nuevas
elecciones.
Art. 32 - Tesorero.
Serán funciones de su cargo:
A) Pagar los gastos aprobados y archivar los
justificantes una vez visados por el Presidente.
B) Llevar la contabilidad de la Cofradía.
C) Firmar los recibos de las cuotas y de los gastos.
D) Formalizar el estado de cuentas anual y balance.
E) Formular los presupuestos de ingresos y gastos.
F) Redactar y firmar, con el Presidente, los documentos
contables.
Art. 33. - Asistente Religioso.
Tendrá a su cargo la formación espiritual de los cofrades
y la promoción y organización de los actos religiosos.
Art. 34 - Vocales.
Les corresponderá:
A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva
en todas las funciones de esta.
B) Sustituir ausencias y vacantes de la Junta. Se podrán
establecer vocalias para cubrir las distintas áreas que se
creen dentro la Cofradía. Por otra parte se intuyen
necesariamente dos vocalías, que serán la de formación
cristiana de los cofrades y la de organización de los actos
de la Cofradía durante la Semana Santa.
CAPITULO V
Art-35 - En caso baja por muerte de un hermano cofrade,
será encargada a la Iglesia de Sant Bonaventura de esta
localidad, la celebración de una Misa de Difuntos en
sufragio de su alma, previo aviso a familiares con una
semana de antelación. En caso de enfermedad de un cofrade,
el resto ayudará en todo cuánto pueda.
Art. 36 - Anualmente y según acuerdo que se tomará por la
Junta Directiva, se destinará una cantidad de los fondos
existentes, en fecha a establecer por la Junta Directiva,
para beneficencia.
CAPITULO VI
Art. 37 - De la relación con el Obispado.
Siendo la cofradía de la Joventut Seráfica una asociación
privada de fieles, aprobada por el Obispo Diocesano para
fines religiosos, es necesario mantener una relación cordial
y fluida con el Obispado y, especialmente, con aquellos
organismos más afines a la actividad propia de la cofradía.
Por su parte, el Obispado de Mallorca desea favorecer el
funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la cofradía,
según lo establecido por el Derecho Canónico todo
refiriéndose al acompañamiento y vigilancia de las
instituciones religiosas. La relación de la cofradía con el
Obispado se concreta en los siguientes puntos:
- El Obispado se compromete a ayudar a la Cofradía de
Penitentes de la Joventut Seráfica para la mejor consecución
de sus fines.
- Para que el Obispo Diocesano pueda desarrollar la tarea
que le asigna el Derecho Canónico, la Junta Directiva
Seráfica tendrá que comunicar al Obispado:
a) La composición de las candidaturas que se presenten a
elección a la Asamblea plenaria, así como la candidatura que
resulte elegida. En todo caso, las candidaturas que se
presenten a la elección de la Asamblea General han de
obtener el visto bueno del Obispado.
b) La memoria de actividades de cada año con un resumen
del balance y el presupuesto para el próximo año.
C) Si la Junta Directiva se propone la venta de bienes
patrimoniales o la suscripción de obligaciones económicas
que la puedan afectar, tiene la obligación de solicitar el
visto bueno del Obispado.
- Para dar cumplimiento a los fines de la Cofradía, el
Obispo Diocesano debe intervenir en el funcionamiento de la
misma, a petición de la Junta Directiva o cuando lo crea
necesario, por si mismo o mediante delegado, pidiendo las
convenientes explicaciones o dando las oportunas
recomendaciones.
- Las comunicaciones de la cofradía al Obispado se
enviarán a la calle Seminario, 4 (07001 - Palma), para su
registro documental.
CAPITULO VII
Art. 38 - Modificación de los Estatutos.
Estos Estatutos se podrán modificar por Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva y con el visto bueno del
Obispado de Mallorca. Para la modificación de los mismos
será necesaria asistencia a la Asamblea General de, al
menos, la mitad de todos los cofrades convocados y el voto
favorable de, como mínimo, dos tercios de los asistentes.
Art. 39 - Régimen económico.
Para la administración
económica de la cofradía, hay que tener en cuenta los
siguientes criterios:
- Deberán evitarse los gastos
suntuosos y excesivos.
- Se destinará una parte de los ingresos a obras de
caridad y ayuda social a los más necesitados, de la forma
que crea más adecuada la Junta Directiva.
- En los procedimientos para recaudar fondos, hay que
evitar aquellas iniciativas o actividades que puedan
desdecir la naturaleza y los tintes de la cofradía.
Art. 40 - Disolución de la Cofradía.
La Cofradía se podrá disolver a propuesta de la Junta
Directiva y por decisión de la Asamblea General. La
convocatoria para la Asamblea General que tenga que decidir
sobre la disolución de la Cofradía deberá indicar
expresamente que se tratará este tema y resumidamente, las
razones que apoyan la propuesta.
Art.41 - Para la aprobación de la disolución de la
Contraría será necesaria la asistencia a la Asamblea General
de al menos la mitad de todos los cofrades y el voto de dos
tercios de los presentes. El acta de la Asamblea General de
disolución tendrá que ser trasladada al Obispo Diocesano.
Art. 42 - En caso de que se apruebe la disolución, los
bienes que tuviera en el momento se destinarán a una o
varías Instituciones Eclesiásticas que tengan como fin
alguno de los propios de la Cofradía a liquidar.
Art. 43 - Acordada la disolución de la Cofradía, y de
acuerdo con el art.42, la Asamblea General elegirá una
comisión liquidadora de al menos tres personas de entre sus
miembros, y por el sistema que establece el Derecho Canónico,
las cuales tendrán que dar cuenta detallada del resultado de
la gestión al Obispo Diocesano.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Art. 44 - Quedan derogados los Estatutos de la Cofradía
de fecha de 10 de noviembre de 1.994, siendo estos
sustituidos por los presentes, que entrarán en vigor el
mismo día de su aprobación por parte del Obispado de
Mallorca. |